Es un órgano consultivo, de carácter técnico jurídico, creado por la Ley 9/1995, de 10 de noviembre, de Galicia, que está al servicio de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma, y que, al igual que otros órganos semejantes existentes en nuestro país -Consejo de Estado o consejos consultivos autonómicos-, tiene como fin último velar por la legalidad de los actos y las disposiciones administrativas y, en general, por la observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Galicia y del resto del ordenamiento jurídico.
Para ello y a instancia de las autoridades de la Xunta de Galicia o de las corporaciones locales, elabora dictámenes jurídicos en la fase del procedimiento inmediatamente anterior a la toma de decisión por parte de éstas, y sobre la base de una propuesta que le es sometida para su examen jurídico. El dictamen puede ser confirmatorio o contrario al acto o disposición que se pretende adoptar, según éstos resulten o no ajustados a derecho.
El Consejo goza de independencia en el ejercicio de su función y en garantía de ésta y de su objetividad, está dotado por Ley de plena autonomía, orgánica y funcional respecto de cualquier otro órgano de la Administración.
NORMATIVA:
· Ley 9/1995, de 10 de noviembre.
· Decreto 282/2003, de 22 de mayo.